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El Senador Sergio Vendramín presentó proyecto para regular los Feed lot en toda la provincia PDF Imprimir E-mail
Escrito por Infoalvear.com   
Lunes, 30 de Agosto de 2010 12:51

vendramin
Por iniciativa del senador Sergio Vendramín, la Comisión de Economía del Senado abordará en las próximas semanas el tratamiento de un proyecto de ley que regula las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral, cuando lo hagan en forma intensiva, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. " Es finalidad de la ley garantizar estándares medio ambientales, a fin de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje y mejorar la calidad del plantel de ganado bovino de la Provincia de Mendoza, evitando el funcionamiento indebido de establecimientos de engorde  intensivo a corral, conocido como feed-lot" indicó el legislador quien dio precisiones en torno a lo que se entiende por engorde, la autoridad de aplicación y funciones, y las características de la ubicación de los emprendimientos.

 "Será obligatoria  la declaración de zona no inundadle para la instalación de los Feed Lot de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente y normativa complementaria y los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse en áreas rurales, a una distancia no inferior a cinco (5) Km. de las áreas urbanas y suburbanas, cualquiera sea su uso; a 3 (tres) Km. de áreas rurales con asentamiento de población agrupada" agregó el legislador, mientras que  podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a un (1) Km. de rutas nacionales, provinciales y caminos de alto tránsito.
    Entre los 35 artículos de los que consta la ley se señala que la autoridad municipal preferentemente deberá extender los permisos de habilitación y/o autorización, hasta un plazo máximo de cinco (5) años para los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral.

Fundamentos

El presente proyecto de ley tiene por objeto brindar un marco legal a la actividad de Feed Lot o engorde de ganado bovino a corral, pretendiendo incentivar la producción y controlar  y minimizar los efectos negativos del Feed Lot en la población y el ambiente.
En el País y en la Provincia de Mendoza, en los últimos años, se viene incrementando la producción de engorde de ganado bovino a corral.
Las características geográficas, culturales y económicas de Mendoza, hacen factible la instalación de éste tipo de emprendimientos, siempre que se adecuen a una normativa que brinde un armónico equilibrio entre los efectos que pueden provocar los Feed Lot a las personas y el ambiente y la importancia de las inversiones que se puedan instalar en Mendoza.
               Los  cambios en la forma de producción y la modalidad de corrales dedicados al engorde intensivo de ganado bovino, vienen en aumento considerable; en algunos casos con consecuencias negativas para la población y el ambiente por lo que obligan al Estado a intervenir, como principal  responsable, en el cuidado y protección de los ciudadanos y el  ambiente.
              Es público que en todo el País y en la Provincia se está atravesando por un período de sequía por lo que el sistema de Feed Lot viene a ser una posibilidad de mantener el ganado ante situaciones de alto riesgo y mortalidad.
              El Feed Lot genera una gran concentración de animales en un espacio reducido, lo que ocasiona, si no existe  regulación y control, importantes problemas de contaminación de napas, suelos, aire, paisaje etc.; sobre todo si se encuentran cerca de centros poblados. En efecto, este tipo de  producción se caracteriza por generar olores desagradables y gran cantidad de  vectores,  que en los casos en los que se encuentran cerca de lugares poblados, resultan intolerables para las personas y riesgoso para la salud. Surge entonces, sin duda alguna, la necesidad de disponer de una legislación concreta y especifica, que regule la actividad del Feed Lot, con un  marcado acento en el cuidado del ambiente y la población, ordenando las bases de habilitación y funcionamiento y a su vez procurando la mejora de la calidad del ganado bovino en la Provincia de Mendoza, incentivando la producción.
              Los Feed Lot vienen incorporando prácticas  novedosas en la producción ganadera que obligan a regular, incrementando controles. En ese sentido, en el presente proyecto se define la actividad de Feed Lot; se precisan  aspectos relacionados con la autoridad de aplicación y regímenes de sanciones. Se dispone competencia concurrente entre la Provincia de Mendoza y los Municipios en el poder de policía en los Fed Lot, facultando a celebrar acuerdos con el objetivo de hacer efectivo el cumplimiento de la ley y coordinar el control de la actividad entre la Provincia y los Municipios.
              La instalación de los Feed Lot, en lugares aptos, significa que previo a ello, los emprendimientos tengan la información sobre condiciones climáticas, dirección de vientos, reduciendo el impacto sobre la población.
              Se incluyen condiciones climáticas y de suelo, pendientes naturales del predio, profundidad de napa freática, proximidad a acuíferos y recursos hídricos, proximidad a poblaciones y rutas.
              En virtud de que los Feed Lot generan contaminantes, es menester establecer y disponer criterios claros y específicos con relación a la   napa freática, residuos sólidos y líquidos que  desechan los animales.
              Resulta de fundamental  importancia determinar las distancias que deben existir entre el Feed Lot y las áreas pobladas, habida cuenta de las graves consecuencias que traen aparejadas cuando los emprendimientos se sitúan cercanos a la población.


Los límites en la instalación de los Feed Lot, cercanos a centros urbanos o sub urbanos, tiene varios motivos. Entre ellos, la generación de vectores moscas y animales transmisores de enfermedades, olores fuertes, contaminación de napas, son elementos que sin duda son peligrosos y deterioran la calidad de vida de las personas. En ese sentido, se pretende que localidades cercanas a los emprendimientos, eviten sufrir olores nauseabundos que surgen de los Feed Lot y producen trastornos en olfato y gusto con secuelas negativas sobre el apetito, vías respiratorias y sistema digestivo. Además de ello, existe una desvalorización de las propiedades cercanas a los Feed Lot.
Por tales razones, entendemos razonable la instalación de Feed Lot a cinco kilómetros de áreas urbanas ya que significa una importante medida de mitigación y forma de proteger a la población de los riesgos sanitarios y ambientales que implica tener cerca de un Feed Lot.
En igual sentido, las cercanías a rutas implica también problemas ambientales, de seguridad vial y contaminación del paisaje. La presencia de sistemas intensivos, con movimientos de animales y camiones próximos a una ruta, incrementan riesgos de accidentes por imprevistos o distracciones, al igual que la contaminación paisajista por lo que se establecen cortinas forestales en el perímetro de los establecimientos, incluso para mitigar olores.
Las graves consecuencias de contaminación de aguas hace necesario que las producciones de ganado a corral tengan un espacio razonable a los cursos de agua superficial de origen natural o artificial. Con ello se pretende evitar el riesgo en acuíferos subterráneos o recursos hídricos superficiales.

Resulta de fundamental importancia la habilitación que otorga el Municipio para el funcionamiento. Con ello deviene significativo el Certificado de Aptitud Ambiental que se entregará a los productores.  En ello, las auditorias ambientales son una herramienta útil para evaluar el cumplimiento de la normativa.
              También se deben incluir en la ley, medidas de mitigación de residuos sólidos y líquidos. Así, las restricciones de los sistemas confinados, el diseño de instalaciones y manejo de efluentes sólidos y líquidos revisten importancia.
              Por último, es menester dejar expresamente claro que el espíritu de la ley no es prohibir la actividad, sino por el contrario, incrementar la misma; pero que se haga cuidando el ambiente, calidad de vida de los ciudadanos y procurar una mejora en el plantel de ganado bovino en la Provincia de Mendoza.
Por las razones expuestas y las que oportunamente se darán, solicito a los Señores Senadores el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-      

Proyecto

Artículo 1°.- La presente ley regula las condiciones de habilitación y funcionamiento, de los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral, cuando lo hagan en forma intensiva, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º.-  Es finalidad de la ley garantizar estándares medio ambientales, a fin de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje y mejorar la calidad del plantel de ganado bovino de la Provincia de Mendoza, evitando el funcionamiento indebido de establecimientos de engorde  intensivo a corral.

Articulo 3°.-  Desígnese las siguientes definiciones:  a) Entiéndase por engorde intensivo de bovinos a corral o Feed-Lot, a un área confinada con comodidades adecuadas para una alimentación intensiva de ganado bovino con propósitos productivos.
b) Entiéndase por producción Intensiva, a la técnica en la que los animales son mantenidos encerrados en un corral y alimentados con formulaciones preparadas especialmente para ésta producción.


Artículo 4º.-  El Ministerio de la Producción, Tecnología e Innovación o el área de su dependencia que a tal efecto aquel designe, son la autoridad de aplicación de la ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quienes ejercerán conjuntamente con los gobiernos locales, el poder de policía, y pudiendo actuar por medio de los Municipios, celebrando los acuerdos pertinentes.


Artículo 5º.-  Asignase a la Autoridad de Aplicación las siguientes funciones:
A) Controlar la instalación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de acuerdo a los alcances de esta Ley.
B) Dictar la normativa complementaria para el correcto desarrollo de la actividad del Feed Lot.

C) Decepcionar y resolver, conforme a derecho, las denuncias sobre el funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral en todo el territorio  provincial.

D) Celebrar convenios con los municipios  de la Provincia  a fin de cumplimentar  los fines determinados en la presente normativa.

E) Crear un registro provincial de establecimiento de engorde intensivo, de ganados bovinos a corral o Feed Lot.

F) Hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de la presente ley, como de la normativa reglamentaria y complementaria.

Artículo 6º.-  Los emprendimientos dedicados a producciones intensivas de bovinos a corral, deberán contar con la infraestructura necesaria a fin de asegurar el bienestar animal.


Artículo 7º.-   Para la ubicación de los emprendimientos, serán necesarios estudios que determinen la dirección y frecuencia de los vientos predominantes a fin de evitar emisiones de olores y polvos que afecten áreas vecinas. Es requisito obligatorio la instalación de cortinas forestales, simples o mixtas, en la periferia del emprendimiento para desacelerar el movimiento de vientos en dirección a poblaciones.

Artículo 8º.-  Los titulares de los emprendimientos, deberán, previa a su instalación, realizar un relevamiento preliminar del sitio, a fin de establecer si es apto para la producción, considerando el clima, tipo de suelo, cantidad y calidad de agua y pendientes naturales del  predio.


Artículo 9º.-  La profundidad de la napa freática mínima obligatoria requerida para la habilitación del Feed Lot será de un metro (1 m.)  desde la superficie. Este requisito podrá ser revisado en función a las pendientes y altura del sitio con respecto a sectores aledaños, las texturas y características del suelo.

Artículo 10º.-  Es obligatoria la declaración de zona no inundadle para la instalación de los Feed Lot de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente y normativa complementaria.
Artículo 11º.-  Las producciones podrán instalarse a una distancia no menor de un (1) kilómetro de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial, y deberán garantizar la improbabilidad de vuelcos directos o por escurrimiento de los afluentes no tratados.
Artículo 12º.-  Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse en áreas rurales, a una distancia no inferior a cinco (5) Km. de las áreas urbanas y suburbanas, cualquiera sea su uso; a 3 (tres) Km. de áreas rurales con asentamiento de población agrupada.

Artículo 13º.-  Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a un (1) Km. de rutas nacionales, provinciales y caminos de alto tránsito.

Articulo 14°.-  Todas las explotaciones dedicadas a producciones intensivas de bovinos a corral a instalarse en el territorio provincial, deberán contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la autoridad de aplicación, como requisito obligatorio indispensable para obtener la correspondiente habilitación.
Los Feed Lot que se encuentren funcionando al momento de promulgada la presente ley, deberán gestionar el certificado de aptitud Ambiental en un plazo no mayor a los  tres meses.
Artículo 15º.-  Los establecimientos dedicados a producciones intensivas de bovinos a corral que hubieren cumplimentado los requisitos y condiciones de funcionamiento enumerados en la presente ley, deberán tramitar la pertinente habilitación ante el Municipio que corresponda. La aprobación de la instalación del Feed Lot por parte de la autoridad de aplicación, será requisito previo a la habilitación Municipal. Serán además condiciones indispensables e inexcusables para la instalación y mantenimiento, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por la Resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA)

Artículo 16º.-  La autoridad municipal preferentemente deberá extender los permisos de habilitación y/o autorización, hasta un plazo máximo de cinco (5) años para los establecimientos productivos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral.

Artículo 17°.- Los Establecimientos dedicados a la cría intensiva de ganado bovino instalados y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales, documentales, alimenticias, sanitarias, registrables, de bienestar animal, etc. con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación y la normativa vigente.

Artículo 18°.-  La autoridad de aplicación podrá declarar zonas críticas de alto riesgo ambiental a las áreas donde exista peligro de afectar negativamente a poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 al 13. La misma determinará los casos e identificará las zonas críticas donde no podrán llevarse a cabo estos emprendimientos.

Artículo 19°.-  Los emprendimientos de Feed Lot se clasifican por su densidad de producción en: Categoría A, hasta tres mil animales y Categoría B, más de tres mil animales.

Artículo 20°.-   Es obligatorio, antes de la instalación de los Feed Lots, la confección de un plano de las instalaciones del predio, detallando la distribución de los corrales de alimentación y manejo, identificar los circuitos de tránsito de animales, y de los alimentos. Así mismo, deberán detallar el sentido del drenaje de cada corral, la distribución de los drenajes, la ubicación y dimensiones de las lagunas de sedimentación y almacenamiento, y del sitio de acumulación de los residuos sólidos.

Artículo 21º.-   El perímetro de las instalaciones deberá contar, en todas las categorías, con  cinco (5) líneas de hilo de alambre como mínimo, para asegurar el cercado de las instalaciones.
Artículo 22º.-  En todos los casos, el diseño de las instalaciones de los Feed Lot  serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante, independientemente del tamaño de la explotación, el diseño de las estructuras implicaran contemplar  los siguiente:
                        Disposición del Terreno. Para la disposición de los corrales en la geografía del terreno se deberá tener en cuenta las posibilidades de drenaje y la recolección de efluentes en una vía de drenaje común hacia una laguna de decantación y almacenamiento de  efluentes.
                        Piso y Pendientes. La pendiente del área para la ubicación de los corrales a cielo abierto sobre piso de tierra compactada, no podrá ser menor a 1% y tampoco mayor a 4%. En el caso de los pisos se deberá utilizar equipos de alta compactación para reducir la permeabilidad al mínimo posible. Es requisito obligatorio el emparejado y nivelado previo a la instalación de los corrales.

                        Comederos. Los comederos deberán coincidir con el sector más alto del corral a fin de evitar riesgos de acumulación de agua y formación de barro, y estar instalados lindantes a uno de los lados del corral. A su vez deberán tener al menos 30 cm (treinta) de frente por animal para asegurar la accesibilidad y correcta alimentación.

                        Bebederos. Deberán garantizar el libre acceso al agua limpia debiendo localizarse lo más alejada del comedero, asegurando la renovación diaria de la misma como su limpieza. Deberán realizarse compactaciones de suelo en la zona de bebederos a fin de mitigar cualquier efecto ambiental.

Artículo 23º.- Todo establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral, deberá contar con estructuras de tratamiento permanente de captura, concentración, recolección, procesamiento, reutilización y/o dispersión de las excretas. La autoridad de aplicación podrá solicitar a los titulares de los emprendimientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, cualquier otro tipo de medidas de mitigación ambiental en la emisión de contaminantes de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 24°.- En todos los casos, el tratamiento y diseño de las estructuras para los efluentes de Feed Lot serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante ello, independientemente del tamaño de la explotación, los sistemas para el manejo de efluentes deberá contar con:
Áreas de Captura y Drenajes.- Se entiende por área de escurrimiento de efluentes a la superficie de todo el feed lot que recibe o captura líquidos, para ser conducidos y tratados evitando su infiltración o movimiento descontrolado. El área deberá incluir el área de corrales de alimentación, caminos de distribución de alimentos.
El sistema de drenajes deberá:
a) Evitar el ingreso de escurrimientos superficiales al área del emprendimiento
b) Crear un área de escurrimiento del área del Feed Lot, y transferirlo, vía sistema de sedimentación, a lagunas de decantación y sistemas de evaporación
c) Proveer sistemas de sedimentación para remover sólidos arrastrados en el líquido  efluentes.
d) facilitar el drenaje de efluentes entre los corrales .
Sistemas de Sedimentación.- Los establecimientos deberán disponer de estructuras de sedimentación a fin de detener el escurrimiento y permitir la decantación de las materias sólidas. La autoridad de aplicación determinara la cantidad de las mismas según el tamaño del emprendimiento.

Sistemas de Almacenamiento.- La instalación de lagunas de almacenamiento como tratamiento final de los efluentes líquidos deberán ser lo suficientemente grandes para almacenar los efluentes por periodos de al menos un año. Las mismas deberán estar libres de malezas y con los taludes en buen estado para evitar desmoronamientos.
Artículo 25º.- En todos los casos, el tratamiento y diseño de las estructuras para el manejo del estiércol de los Feed Lot serán determinadas por la autoridad de Aplicación. No obstante independientemente del tamaño de la explotación, los sistemas de captura para el manejo de los sólidos, deberán:

a) Calcular la producción de estiércol a fin de determinar una estimación anual de la materia fecal total producida.
b) Evita la  acumulación y escurrimiento del estiércol, realizando limpiezas periódicas en el área de los comederos y adyacentes, en el área de los bebederos, en la zona de los alambrados del corral y en las áreas de las sombras dispuestas para los animales.
c) Definir y especificar la forma de almacenamiento del estiércol, ya sea en alomadas o en el apilado fuera de los corrales.
Artículo 26º.- La autoridad de aplicación podrá impulsar programas que tiendan a la reutilización y/o reciclaje de las excretas producidas en los establecimientos dedicados al engorde de ganado bovino a corral, correspondiendo a la misma la elaboración de las estrategias para el uso diferente.

Artículo 27º.- El predio debe disponer de un lugar para el enterramiento sanitario de los animales muertos, asegurando las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas vigentes dictaminadas por las leyes nacionales, de las resoluciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), y de la normativa provincial a tal efecto.

Artículo 28º.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley que se encuentren funcionando al momento de ser promulgada la misma, dispondrán de un plazo de seis (6) meses corridos, contados desde la fecha mencionada, para realizar las modificaciones y/o traslados que resulten necesarias a fin de cumplir con las obligaciones emergentes de la misma.
Artículo 29º.- Los establecimientos que cumplan con los parámetros dictados por la presente ley, y la normativa ambiental de la provincia, podrán acceder a los regímenes de promoción, estimulo o beneficio efectuados por el Estado Provincial para la producción ganadera, así como programas de asistencia financiera en instituciones bancarias que exijan garantías del Estado Provincial y/o de cualquier otro tipo de ayuda oficial.

Artículo 30º.- El gobierno provincial podrá crear una certificación de calidad para todos aquellos establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral que cumplan con los parámetros de gestión ambiental en Feed Lot determinados por lo normado en la presente ley.
Artículo 31º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente en la Provincia de Mendoza, los titulares de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganados bovinos a corral que violaren las disposiciones establecidas por la presente ley, de su reglamentación y las disposiciones complementarias, serán sancionados con las penalidades que a continuación se expresan, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción:

La suspensión inmediata de cualquier tipo de régimen de promoción, estimulo o beneficio a la producción efectuada por el Estado Provincial, como de los créditos de las instituciones bancarias o de cualquier otra ayuda oficial.
b) Suspensión del permiso de funcionamiento del establecimiento.
c) Una multa equivalente como mínimo al cinco por ciento (5%) y como máximo al cien por ciento (100%)del valor de los animales en producción conforme la gravedad de infracción.
e) El cierre del establecimiento.
Artículo 32º.- Las sanciones previstas podrán aplicarse de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundamentando la autoridad de aplicación las razones que encuentre para aplicar las mismas. La reincidencia será considerada como causa de agravación en la aplicación de las sanciones.
Artículo 33º.-  Invitase a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza a adherir a lo establecido en la presente ley.
Articulo 34° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de noventa ( 90) días posteriores a su sanción.
Articulo 35 - De Forma.